REGULACION DEL SERVICIO DE PAGO DE ALQUILERES POR LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 25/11/1987
Publicación: 15/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 938
  Visto: el régimen de trabajo extraordinario que efectúan los
funcionarios de la Contaduría General de la Nación y de la Tesorería
General de la Nación que realizan el pago alquileres a los propietarios de
fincas cuya fianza es el Servicio de Garantía de Alquileres.

  Resultando: que la Tesorería General de la Nación gestiona un sistema de
pago para los citados funcionarios en relación a la descripción y
evaluación  que se efectúe de conformidad a las respectivas tareas.

  Considerando: I) Que el artículo 30 del decreto ley 14.189, del 30 de
abril de 1974, faculta al Poder Ejecutivo a reglamentar el régimen
aplicable a los funcionarios públicos por trabajos en días inhábiles,
horarios nocturnos, horas extras, insalubres y "otros similares";
II) Que el servicio de pago de alquileres a propietarios, es realizado por
personal de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de
la Nación en sus respectivas competencias;
III) Que mientras la primera Oficina paga a sus funcionarios con cargo a
sus proventos, la segunda lo paga por horas extras;
IV) Que la tarea que se efectúa, no es una prolongación de las funciones
que se realizan en el horario normal sino que, debe ser evaluada de
acuerdo con las características propias de las funciones a cumplir;
V) Que el vocablo "similares" autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar un
tratamiento  diferencial en la especie.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 30 del decreto ley 14.189, de 30
de abril de 1974,
       El Presidente de la República DECRETA:

Artículo 1

  El servicio de pagos de alquileres a propietarios será realizado por
personal de Contaduría General de la Nación y Tesorería General de la
Nación en sus respectivas competencias.

TARIGO - LUIS MOSCA
Ayuda