FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL SUELDO BASICO DE LOS AFILIADOS DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 13/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1672
Referencias a toda la norma
    Visto: lo establecido por el artículo 8º del acto institucional 9, de
fecha 23 de octubre de 1979, en cuanto a la administración de la seguridad
social por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y por las personas públicas no estatales entre las que se
encuentra comprendida la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones.

     Resultando: que a los efectos de la fijación  de las asignaciones de
jubilación de acuerdo a los principios establecidos en el mencionado acto
institucional, se partirá de la fijación del sueldo básico para la
determinación de dicha asignación, la que no implicará una reducción de
las prestaciones respectivas que sirve la mencionada Caja.

     Considerando: o dispuesto por la ley 12.202, de 6 de  julio de 1955,
artículos 1º y 4º por los cuales la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones con la aprobación del Poder Ejecutivo, fijará a todos sus
efectos los sueldos fictos de jubilación notarial, sean cuales fueren los
honorarios, sueldos o beneficios percibidos por sus afiliados jubilados y
pensionistas.

     Atento: a lo establecido en el artículo 52, inciso 3º del acto
institucional 9,

     El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Para la determinación del sueldo básico de los afiliados de la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones seguirá el procedimiento previsto en
la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de diciembre de 1960, que
aprueba la resolución del Directorio de la Caja del 16 de noviembre de
1960, artículos 1º, 2º, 3º y 5º, y la Resolución de la Caja del 17 de
abril de 1979, aprobada por el Poder Ejecutivo el 4 de julio de 1979, en
sus artículos 1º, 2º (último inciso) y 5º en lo que fuera aplicable. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que corresponda efectuar
en aplicación de lo dispuesto por el artículo que antecede, fíjanse los
sueldos básicos a otorgarse por la Caja Notarial de Jubilaciones y
Pensiones con arreglo a las disposiciones del Título III del acto
institucional 9, en la siguientes escala:

     Hasta el 10%                       N$ 1.440.00
     Del 10% al 20%                     "  1.675.00
     "   20% al 30%                     "  1.935.00
     "   30% al 40%                     "  2.225.00
     "   40% al 50%                     "  2.540.00
     "   50% al 60%                     "  2.885.00
     "   60% al 70%                     "  3.200.00
     "   70% al 80%                     "  3.515.00
     "   80% al 90%                     "  3.870.00
     "   90% al 100%                    "  4.215.00
     "   100% al 120%                   "  4.675.00
     "   120% al 140%                   "  5.190.00
     "   140% al 160%                   "  5.775.00
     "   160% al 180%                   "  6.350.00
     "   180% al 200%                   "  6.785.00
     más del 200%                       "  7.125.00

Empleados

     Cadete                             N$ 1.225.00
     Auxiliar                           "  1.500.00
     Protocolista                       "  1.850.00
     Aux. c Prot.calificado             "  2.015.00
     Jefe de Despacho                   "  2.250.00

Artículo 3

  Comuníquese, etc.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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