FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", se logró el acuerdo que fue suscrito en Acta del 24 de junio de 1987.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente utilizar los mecanismos establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes categorías, puntajes y salarios mínimos, para
los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Categoría Salario Mensual
N$
Cadete administrativo 28.588,00
Mensajeros y ordenanzas (3era. categ) 32.013,00
Mensajeros y ordenanzas (2da. categ.) 35.210,00
Mensajeros y ordenanzas (1ª categ.) 39.820,00
Peones y limpiadores de 1era 41.319,00
Peones y limpiadores de 2da. 34.761,00
Porteros y serenos 41.208,00
Telefonistas 41.208,00
Chofer 44.084,00
Auxiliar de 1era categoría 45.455,00
Auxiliar de 2da categoría 42.427,00
Auxiliar de 3er categoría 39.820,00
Tenedor de libros 48.285,00
Ayudante de expedición(hasta 3 hrs) 24.058,00
Auxiliar 1era de archivo 40.898,00
Auxiliar de 2da archivo 36.492,00
Cajero Auxiliar 44.191,00
Cajero General 60.499,00
Cobrador 46.297,00
Encargado de archivo 42.428,00
Encargado de suscripciones 57.530,00
Encargado de contaduría 65.391,00
Jefe de archivo 44.189,00
Jefe de avisos 61.150,00
Jefe de reparto de suscripciones 38.326,00
Jefe de depósito 43.406,00
Jefe de expedición 46.295,00
Secretario de administración 56.748,00
Redacción
Cartógrafo 39.769,00
Diagramador y retocador 43.406,00
Caricaturista 46.077,00
Corrector de 8 horas 58.394,00
Corrector de 6 horas 45.616,00
Pasatiempos 32.013,00
Cronista parlamentario 43.406,00
Cronista de menos 4 horas 31.056,00
Cronista de 4 horas 39.859,00
Cronista de 6 horas 46.145,00
Cronista notero 48.971,00
Encargado información policial 56.246,00
Encargado de cables 53.305,00
Encargado de cables (más de 1 página) 55.478,00
Encargado de página 59.725,00
Jefe de información general 59.725,00
Subsecretario de redacción 59.725,00
Editorialista o sueltista 47.646,00
Secretario de redacción 67.195,00
Redacción a Destajo
Nota y reportaje c/u 2.628,00
Crónicas c/u 1.242,00
Colaboraciones (arte, etc.) c/u 2.907,00
Caricaturas c/u 2.010,00
Cartógrafo por mapa 1.242,00
Sueltista por cm de columna 47,00
Pasatiempos c/u 566,00
Fútbol de 1era A c/nota 1.167,00
Fútbol de 1era B c/nota 898,00
Fútbol de intermedia c/nota 773,00
Básquetbol de 1ra A c/nota 958,00
Básquetbol de 2da c/nota 898,00
Básquetbol otras divisiones c/nota 958,00
Categoría Salario Mensual
N$
Fútbol de 3era, 4ta y 5ta c/nota 828,00
Atletismo, ciclismo, remo y boxeo (c/n) 958,00
Tenis, yachting, voleibol c/nota 687,00
Corrector por día 8 horas 2.333,00
Corrector por día 6 horas 1.823,00
Cronista hipódromo c/nota 1.550,00
Cronista hipódromo C/comentarios (c/nota) 1.538,00
Programa completo de turf c/n 2.716,00
Programa simple de turf c/n 1.116,00
Cronista hipódromo c/reunión c/nota 1.047,00
Cronista hipódromo (otras reuniones) c/n 745,00
Cronistas calculista de turf c/n 1.167,00
Cronista calculista más de 1 reunión c/n 1.742,00
Cronometrista c/n 1.860,00
Deportes fuera de Montevideo 50% más
Deportes fuera del país 100% más
Fotografía
Aprendiz hasta 18 meses de antig. 32.013,00
Aprendiz adelantado hasta 2 años de antig. 32.013,00
Fotógrafo de 2da categ. 41.346,00
Impresor 43.736,00
Fotógrafo de 1era categ. 44.472,00
Fotógrafo impresor 46.402,00
Jefe o encargado de taller 58.120,00
Sector evaluados Gráficos y cómputos
Sección composición
Categoría Puntaje Salario
mensual
N$
Operador de computador
P/composición 182 76.324,00
Operador de terminal p/composición 177 74.227,00
Operador de terminal p/composición
de 2da categ. 154 64.581,00
Ayudante de operador de terminal
p/composición 117 49.065,00
Operador de terminales 110 46.130,00
Sección armado
Oficial armador 164 68.775,00
Oficial armador de 2da 142 59.540,00
Ayudante armador 102 42.775,00
Sección mantenimiento electrónico
Oficial técnico electrónico 191 80.098,00
Oficial técnico electrónico 2da 173 72.549,00
Ayudante técnico electrónico 134 56.194,00
Centro de procesamiento de datos
Coordinador de producción del CPD 180 83.313,00
Analista 195 90.256,00
Programador Sr. 172 79.610,00
Programador Jr. 128 59.245,00
Operador C.P.D. 149 68.965,00
Digitador 104 48.136,00
Sección Mantenimiento
Oficial electricista 190 79.678,00
Oficial electricista 2da 162 67.936,00
Ayudante electricista 129 54.097,00
Oficial mecánico 187 78.420,00
Oficial mecánico 2da 160 67.098,00
Ayudante mecánico 124 52.001,00
Sección impresión y terminación
Categoría Puntaje Salario
mensual
N$
Oficial de rotativa Offset 186 78.001,00
Oficial de rotativa Offset 2da 158 66.259,00
Ayudante rotativa offset 118 //Información ilegible en
el original//
Sección fotomecánica y color
Oficial de fotomontaje 175 73.388,00
Oficial de fotomontaje 2da 148 62.065,00
Oficial de fotomontaje 113 47.388,00
Oficial fotógrafo fotomecánico 180 75.485,00
Oficial fotógrafo fotomecánico de 2da 153 64.161,00
Ayudante fotógrafo fotomecánico 120 50.323,00
Oficial fotocromista 177 74.227,00
Oficial fotocromista 2da 150 62.904,00
Oficial de scanner 186 78.001,00
Oficial de scanner 2da. 163 68.356,00
Linotipia y tipografía (cargos no evaluados)
Oficial linotipista 72.400,00
Oficial linotipista 2da. 68.061,00
Oficial tipógrafo 65.429,00
Oficial tipógrafo 2da. 56.801,00 (*)
Establécese para los sectores evaluados (gráficos y cómputos) de los
trabajadores comprendidos en el artículo anterior, los siguientes valores de cada punto de evaluación, con vigencia desde el 1º de junio de 1987 y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Valor punto Sector Gráfico N$ 419,36
Valor punto Sector Cómputos ........................ N$ 462,85
Increméntase con carácter general, los salarios vigentes al 31 de mayo
de 1987, de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 39 "Prensa, Radiodifusión, Televisión, Comunicaciones y Talleres Gráficos de Empresas Periodísticas", Subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos de Montevideo", en un 17,26% con vigencia desde el 1º de junio y hasta el 30 de setiembre de 1987.
Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará, la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna
diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente para hombres o mujeres.
Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más del 14,5% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de bienes, mercaderías o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.