Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión iniciada por la Delegación del Uruguay ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, referente a la aprobación de su Presupuesto por Programa para el ejercicio 1981.
Resultando: que en ella se proponen los montos previstos para atender los Gastos de Funcionamiento de la Delegación; las inversiones de la República en el Proyecto, por concepto de Capital para Obras Comunes y de aportes para Obras no Comunes, incluyendo estos últimos las erogaciones por concepto de Expropiaciones, Obras Diversas y Servicios Financieros de los diversos préstamos que financian el Proyecto.
Considerando: I) Que corresponde aprobar el Presupuesto a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones que tendrá la Delegación del Uruguay en la Comisión Mixta de Salto Grande en el año 1981;
II) Que dichas erogaciones serán financiadas con cargo al Fondo Enérgetico creado por el artículo 10 de la ley 13.958 de 20 de mayo de 1971 y sus modificativas y con los aportes que suministre el Financiamiento Externo.
Atento: a lo expuesto.
El presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto por Programa para 1981 de la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande que prevé: N$ 330.338,00 (nuevos pesos trescientos treinta mil trescientos treinta y ocho) para gastos de funcionamiento; N$ 54:000.000.00 (cincuenta y cuatro millones de nuevos pesos), por concepto de Capital para Obras Comunes y
N$ 158:595.960.00 (ciento cincuenta y ocho millones quinientos noventa y cinco mil novecientos sesenta nuevos pesos) por Aportes para Obras no Comunes, totalizando una erogación de N$ 212:926.298.00 (doscientos doce millones novecientos veintiséis mil doscientos noventa y ocho nuevos
pesos).
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
rendirá cuenta de la ejecución presupuestal ante el Ministerio de Economía
y Finanzas dentro de los 60 (sesenta) días siguientes al vencimiento de cada año civil.