Visto: los lineamientos de la política arancelaria establecidos por el
decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982.
Atento: a lo propuesto por la Comisión creada por el artículo 9º del
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, en la redacción dada por el
artículo 1º del decreto 140/984, de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la composición de la Tasa Global Arancelaria
determinada por el decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982, con la
redacción dispuesta por el artículo 2º del decreto de 20 de agosto de
1986, para los productos que se introduzcan por el item NADI
44.11.89.01, la que quedará determinada de la siguiente forma:
Recargos 45%; Impuesto Aduanero Unico a la Importación 0%; Tasa de
Movilización de Bultos 1% y Tasas Consulares 4%. (*)
Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a las importaciones
que se introduzcan por el referido item NADI con denuncias autorizadas con
anterioridad a la fecha de vigencia de este decreto.