FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO LAPA




Promulgación: 27/11/1987
Publicación: 24/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 568/987 por el que se incrementaron con carácter nacional los salarios de los trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Transporte Aéreo", Subgrupo "L.A.P.A.".

   Resultando: que al procederse a la instrumentación del referido decreto, se padeció un error en la redacción del artículo 1º, que impide que el mismo sea el fiel reflejo de lo acordado por las partes.

   Considerando: que por las razones expuestas en el Resultando debe procederse a efectuar las necesarias correcciones en el texto del citado decreto.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 del 8 de junio de 1978 y decreto reglamentario 371/978 del 30 de 1978,

   El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 568/987 de 28/09/1987 
artículo 1.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TARIGO - RENAN RODRIGUEZ SANTURIO - LUIS MOSCA
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