CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. SEGUROS CONVENCIONALES DE ENFERMEDAD. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO BALASTERAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres.