FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1983. ENERO 1984




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 27/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 265
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.154, de 14 de julio de
1981 dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

a) La Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, inciso 2, de
   la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
   texto legal modificativo; y
c) Indice de los Precios del Consumo, elaborado por la Dirección
   General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219, según redacción dada por el
artículo 1º de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste
por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los
períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o
legal correspondiente, será el que corresponda a la variación menor
producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o el
Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y el Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos Sobre el Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de diciembre de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos; en N$ 182,10 (nuevos
pesos ciento ochenta y dos con 10/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
diciembre de 1983 en N$ 182,10 (nuevos pesos ciento ochenta y dos con
10/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo
asciende en el mes de diciembre de 1983 a 9.735,55 (nueve mil setecientos
treinta y cinco con 55/100).
Referencias al artículo

Artículo 4

   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1984, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1.2766.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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