Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland por oficio de fecha 15 de enero de 1987 solicita la aprobación de
nuevos precios de venta para los alcoholes y bebidas que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a
lo dispuesto por el inciso f), del artículo 3º de la ley 8.764 del 15 de
octubre de 1931, modificado por el decreto ley 15.312 del 20 de agosto de
1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta a partir de la hora cero del día 6 de febrero de 1987 para los alcoholes y bebidas que elabora la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, que a
continuación se detallan: (*)