VISTO: los Decretos N° 232/009, de 19 de mayo de 2009, N° 404/009, de 31
de agosto de 2009, y N° 511/009, de 9 de noviembre de 2009.
RESULTANDO: que las referidas normas permiten a los contribuyentes del
Impuesto al Valor Agregado que desarrollen actividades industriales
manufactureras y extractivas, deducir el referido impuesto incluido en las
adquisiciones de gasoil directamente afectado a su ciclo productivo hasta
el 31 de enero de 2010.
CONSIDERANDO: que es conveniente realizar una ampliación del período de
aplicación de la norma, tomando en cuenta que se mantienen las condiciones
en el contexto económico internacional que le dieron origen.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.615, de 30 de
diciembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Industrias Manufactureras. Extiéndase hasta el 30 de abril de 2010 para
los contribuyentes que desarrollen actividades industriales
manufactureras, el régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado
establecido por el Decreto N° 232/009, de 19 de mayo de 2009.
Industrias Extractivas. Extiéndase hasta el 30 de abril de 2010 para los
contribuyentes que desarrollen actividades industriales extractivas, el
régimen de deducción del Impuesto al Valor Agregado establecido por el
artículo 2° del Decreto N° 404/009, de 31 de agosto de 2009.