CREACION DE LA JUNTA NACIONAL DE POLITICA ESPACIAL QUE FUNCIONARA EN LA ORBITA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/02/2022
Publicación: 07/03/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de contar en la República Oriental del Uruguay con un órgano de alto nivel político y técnico que asesore en forma permanente al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la actividad en el espacio ultraterrestre;

   RESULTANDO: I) que la actividad espacial se ha convertido en un área de gran importancia para toda la humanidad, ya sea en el campo de la exploración del espacio ultraterrestre como en la utilización del mismo;

   II) que el desarrollo de dichas actividades, ha tenido como resultado importantes avances científicos y beneficios que alcanzan a los Estados, en el ámbito público y privado;

   III) que la República Oriental del Uruguay ha seguido atentamente desde los inicios los desarrollos en el campo espacial;

   IV) que el interés y el compromiso de nuestro país con los avances en el área de la ciencia y tecnología espacial, quedaron demostrados a través de la ratificación de todos los Tratados Espaciales Internacionales creados en las Naciones Unidas a partir de 1967, a lo que debe agregarse el ingreso de Uruguay como Miembro a la Comisión de Naciones Unidas sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (UNCOPUOS), por la Resolución N° 35/16, de 3 de noviembre de 1980;

   CONSIDERANDO: I) que la creación del órgano señalado, permitirá que nuestro país de cumplimiento a las obligaciones establecidas en los instrumentos espaciales internacionales;

   II) que deberá dictarse una Política Espacial Nacional, la que permitirá al país lograr un mayor desarrollo en las distintas áreas que puedan resultar beneficiadas con el conocimiento que provee la actividad espacial de forma transversal;

   III) que su existencia permitirá reunir en una única entidad a todos los organismos involucrados en la temática espacial, contribuyendo a la consolidación y elaboración conjunta de planes a largo plazo, teniendo como objetivo la eficiencia dentro de la administración, el desarrollo económico y social;

   IV) que por su intermedio se sentarán las bases para el estímulo de la innovación tecnológica e infraestructura en el sector espacial, alineándolo con los objetivos del desarrollo nacional;

   V) que el presente órgano establecerá los requerimientos y sistemas de control del uso del espacio ultraterrestre, de acuerdo a lo establecido en la legislación espacial internacional, de la cual nuestro país es parte;

   VI) que Uruguay en la actualidad es uno de los pocos países de la región que no cuenta con un marco legal interno adecuado en materia espacial, ni con un organismo que gestione y regule dicha actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, por la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario y por el Departamento Jurídico-Notarial, ambos del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, por el Decreto N° 607/975, de 5 de agosto de 1975 y por el Decreto N° 369/991, de 16 de julio de 1991;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Objeto.
   Créase la Junta Nacional de Política Espacial que funcionará en la órbita del Ministerio de Defensa Nacional, cuyo cometido general será asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la Política Espacial de la República.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Integración.
   La Junta Nacional de Política Espacial estará integrada de la siguiente forma:
   a) Miembros Permanentes: un representante titular de los siguientes organismos: Ministerio de Defensa Nacional (quien la presidirá), Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerza Aérea Uruguaya, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones e Infraestructura de Datos Espaciales.
   b) Miembros Asesores: un representante titular de los siguientes organismos: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Industria y Energía, Registro Nacional Espacial (Fuerza Aérea Uruguaya), Administración Nacional de Telecomunicaciones, Dirección Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, Instituto Geográfico Militar, Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y el Conocimiento, Sistema Nacional de Emergencias, Instituto Nacional Meteorología, Universidad de la República y Universidad Tecnológica.
   c) Miembros Eventuales: la Junta podrá convocar a participar de sus sesiones o trabajos, a representantes de otros organismos públicos o privados, o a particulares de reconocida capacitación o experiencia en la materia.

Artículo 3

   Cometidos.
   a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todas las cuestiones relacionadas a la fijación de la Política Espacial y su ejecución.
   b) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen los servicios espaciales por parte de quienes los utilizan y proponer al Poder Ejecutivo la modificación o adopción de las normas legales y reglamentarias pertinentes.
   c) Expedirse en relación a cuestiones de su materia que le sean planteadas.
   d) Facilitar y coordinar las actividades de investigación y utilización de la ciencia y tecnología espaciales, de instituciones u organismos públicos y privados.
   e) Propiciar la celebración de Convenios de Cooperación en materia espacial, multilateral o bilateral, con agencias espaciales u otros organismos similares públicos o privados nacionales o extranjeros.
   f) Velar por el cumplimiento de los Tratados Internacionales que regulan el espacio ultraterrestre, suscritos y ratificados por el país.
   g) Fomentar la capacitación de técnicos nacionales para el mejor uso de la tecnología espacial.
   h) Desarrollar proyectos espaciales.
   i) Asignar a los organismos competentes el contralor, fiscalización y registro de las actividades espaciales.
   j) Autorizar la realización de cualquier actividad espacial, entendiéndose por tal, la construcción, procesamiento de datos espaciales, lanzamiento, operación, orientación y reingreso de objetos espaciales dentro y desde el espacio ultraterrestre, así como otras actividades relacionadas.
   k) Expedirse en todo caso de dispensa, revocación, suspensión o declaración de caducidad de las autorizaciones o concesiones de servicios espaciales.
   l) Proponer al Poder Ejecutivo, la designación de los representantes y delegaciones nacionales ante las organizaciones internacionales especializadas en la materia.
   m) Dar instrucciones a los representantes o delegados de la República, que deban concurrir a eventos o reuniones nacionales o internacionales relacionadas con la actividad espacial.
   n) Efectuar el contralor y eventualmente sancionar todas las contravenciones a las normas que regulen la actividad espacial.

Artículo 4

   Relacionamiento.
   a) La Junta podrá, para el cumplimiento de su cometido, dirigirse directamente a los distintos organismos públicos, así como personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a fin de recabar información y coordinar actividades.
   b) Todos los organismos públicos, conforme al artículo 14 del Decreto N° 500/991, suministrarán la información que la Junta le solicite, en el ámbito de su competencia y dentro del marco regulatorio nacional de materia de protección de datos personales.

Artículo 5

   Secretaría Técnica.
   La Junta tendrá una Secretaría Técnica que será designada por el Ministro de Defensa Nacional, debiendo contar con la conducción de un Oficial Superior de la Fuerza Aérea Uruguaya, cuyas funciones se determinarán en el Reglamento interno de funcionamiento de la Junta.

Artículo 6

   Reglamento Interno.
   La Junta proyectará su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro del plazo de noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el que deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo.
Referencias al artículo

Artículo 7

   Medios materiales y recursos humanos.
   La Fuerza Aérea Uruguaya dotará a la Junta de la infraestructura y medios materiales, así como de los recursos humanos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 8

   Modificaciones Legales y reglamentarias.
   La Junta propondrá al Poder Ejecutivo cuando lo estime pertinente, las modificaciones a las normas legales y reglamentarias que considere necesarias.

Artículo 9

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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