AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el artículo 79º de la ley 14.416 de 28 de agosto de
1975 que incrementa en N$ 3:000.000 para el ejercicio 1975 la partida
asignada por el artículo 54º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1975 para
los Gobiernos Departamentales del Interior que requieren ayuda financiera.
Considerando: I) Que es necesario proveer de fondos a los Gobiernos
Departamentales que justifiquen desequilibrios presupuestales.
II) Que a esos efectos la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha cursado
a las Intendencias Municipales del Interior las solicitudes de información
correspondientes de acuerdo con las normas legales vigentes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los Gobiernos Departamentales del Interior de la República que justifiquen
desequilibrios presupuestales, podrán solicitar asistencia financiera con
cargo al artículo 79º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, solamente luego de haber
proporcionado la información requerida al efecto por la citada oficina.