La primera provisión de los cargos de supervisión a que refiere el
artículo 3º del decreto 4/975 de 2 de enero de 1975 se efectuará mediante
la aplicación de las normas de excepción contenidas en los artículos
precedentes, en cuyo caso los funcionarios que desempeñaban efectivamente
esa función, podrán inscribirse en el concurso de oposición y méritos allí
previsto.