Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 10 de mayo de 1985, por el cual se clasifican los Consejos de Salarios por grupos de actividad.
Resultando: I) Que en el mismo se incluye el Grupo Nº 17 Industria del Cuero y Afines, entre otras las siguientes actividades: Fábricas de Calzados; Talleres de Zapatería de Medida; Fábrica de Alpargatas; Zapatillas y zuecos (excepto las que fabrican exclusivamente alpargatas incluídas en el Grupo Nº 11); Talleres de Compostura de Calzados; Talleres de aparado de calzado y aparado de calzado a domicilio; Establecimientos que fabrican calzado cualquiera sea la materia que se utilice excepto las comprendidas expresamente en otros grupos;
II) Que en acta de fecha 7 de agosto de 1985 del Consejo de Salarios para el Grupo Nº 31 se establecio: El presente laudo debe aplicarse con carácter nacional, en el concepto de las delegaciones patronal y obrera a los establecimientos que fabrican calzado deportivo o informal con capellada de tela, tela y goma, plástico o cuero, con suelas o fondos de compuestos de caucho, E.V.A. u otros cauchos termoplásticos; la distribución de niveles de las tareas involucradas es la que aparece en el referido laudo del 22 de setiembre de 1964 y los salarios mínimos correspondientes son los que han detallado en el numeral precedente".
III) Que por decreto 476/985, de 17 de setiembre de 1985, se determinaron los aumentos salariales para el Grupo Nº 31 Industria del Caucho, Subgrupo Sectores de Fabricación de neumáticos, artículos varios de caucho y artículos de latex y en el artículo 14 se transcribió la cláusula textual que se expresa en el resultando precedente, con excepción de "en concepto de la delegación obrera y patronal".
Considerando: I) Que en el artículo 14 del decreto de 17 de setiembre de 1985 aludido, incluye indebidamente en el Grupo Nº 31 a la actividad de Fábricas de calzado expresamente comprendidas en el Grupo Nº 17 por el decreto de 10 de mayo de 1985;
II) Que el artículo 14 referido ha provocado conflictos por discrepancias en cuanto al grupo salarial al que pertenecen y consecuentemente, en cuanto al incremento salarial correspondiente.
Atento: a lo fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyese en el Grupo Nº 17 "Industria del Cuero y Afines", Subgrupo A "Calzado", a los establecimientos que fabrican calzado cualquiera sea la materia prima que se utilice, y establecimientos que fabrican calzado deportivo o informal con capellada de tela, tela y goma, plástico o cuero, con suelas o fondos de compuestos de caucho, E.V.A., otros cauchos temoplásticos y P.V.C.