ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ASOCIACIONES CULTURALES PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 23/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjanse, para el departamento de Montevideo, los siguientes salarios mínimos por categoría para los trabajadores referidos en el artículo anterior, con vigencia desde el 1° de junio de 1988 al 31 de setiembre de 1988:

Categoría                                                Salario Mensual
                                                               N$

Nivel 2 - Director de Area                                 132.255.00  
- Director de Cursos
- Director Cultural
- Director de Anexo
- Director de Administración o Administrador

Nivel 3 - Subdirector de Area                              110.231.70

- Subdirector de Cursos
- Subdirector Cultural
- Subdirector de Anexo
- Jefe de Administración Financiera y/o Contable
- Bibliotecario (responsable de selección y compra

Nivel 4 - Coordinador o Jefe                                92.438.10

- Coordinador de Cursos
- Coordinador Cultural
- Jefe de Servicios Académicos
- Intendente
- Jefe de Cajeros
- Secretario Ejecutivo (con cometidos múltiples y
  alto grado de independencia                               92.438.10
- Jefe de Computación (analista - programador)
- Coordinador de Biblioteca

Nivel 5 - Oficial                                           85.506.50

- Secretario de Director General
- Oficio Contable
- Oficial de Personal o Exámenes
- Oficial de Biblioteca
- Encargado de Escenario
- Encargado de Mantenimiento
- Encargado de Material Académico
- Electrotécnico (experto en proyectores, video,
  grabadores, con título)
- Cajero
- Iluminador (especialista en iluminación)

Nivel 6 - Auxiliar 1°                                       76.261.20

- Auxiliar de Imprenta
- Auxiliar de Material Académico
- Auxiliar de Librería (venta de útiles y textos)
- Auxiliar de Biblioteca
- Auxiliar de Administración (contaduría, computación,
  inscripciones)                                            76.261.20
- Auxiliar del Depto. Cultural
- Secretarias
- Electricista de equipos
- Cajero auxiliar  
- Operador - programador

Nivel 7 - Auxiliar 2°                                       69.238,60

- Auxiliar de Imprenta
- Auxiliar de material académico
- Auxiliar de Librería (venta de útiles y textos)
- Auxiliar de Biblioteca
- Auxiliar de Administración (contaduría, computación,
  inscripciones)
- Auxiliar Departamento Cultural
- Secretario Auxiliar
- Dactilógrafo
- Telefonista-recepcionista y Auxiliar administrativo
  (conjuntamente)
- Boletería
- Auxiliar de Teatro
- Auxiliar de Trámites
- Secretaria de apoyo                                       69.238,60

Nivel 8 - Auxiliar 3°                                       62.395,00

- Auxiliar administrativo e Inscripciones
- Auxiliar de Teatro
- Auxiliar de Material Académico
- Auxiliar de Biblioteca
- Auxiliar de Imprenta
- Telefonista
- Recepcionista
- Auxiliar de Mantenimiento

Nivel 9 - Personal de Servicio                              57.774,80

- Portero (residente, teatro, otros)
- Vigilante
- Operario de Mantenimiento
- Jardinero

Nivel 10 -                                                  53.151,70

- Mensajero
- Limpiador
Mínimos Docentes                                    3.697,52 por HSM.
Ficto Docente para el Cálculo de la 
Prima por Antigüedad:                                  2.542 por HSM. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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