Derogada/o por: Decreto Nº 184/977 de 30/03/1977 artículo 9.
Visto: la resolución acordada con fecha 28 de setiembre de 1976, por el
Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sobre nuevas
escalas de pasividades y sueldos mínimos de sus afiliados.
Considerando: que la misma no ha merecido observación de parte del
Departamento Jurídico y de la Dirección Nacional de Seguridad Social del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 1 de la ley 12.202 de 6 de julio de 1955,
corresponde al Poder Ejecutivo proceder a la aprobación de la resolución
mencionada ut-supra.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: