CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 9. INDUSTRIA DE LA CARNE




Promulgación: 28/12/1990
Publicación: 25/06/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 125/991 de 06/03/1991 artículo 1.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

  Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritur de la negociación colectiva, al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios corresppondiente al Grupo N° 9
"Industria de la Carne", Subgrupo "Industria Avícola" se recibió por acta
del 24 de octubre de 1990, el Convenio Colectivo suscrito el mismo día ,
en el que se pactaron incrementos salariales.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de
8 de junio de 1978;

   III) Que es de interés del Poder Ejecutivo promover acuerdos a largo
plazo, a efectos de asegurar el incremento del salario real de los
trabajadores y con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen
en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la
productividad.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a los preceptuado en el decreto
ely 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978.

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 717/990 de 28/12/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 717/990 de 28/12/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 717/990 de 28/12/1990 artículo 3.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - ENRIQUE BRAGA SILVA
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