MODIFICACION DEL DECRETO 172/978, RELATIVO A LA ELABORACION Y VENTA DE GASAS, ALGODON, TOALLAS HIGIENICAS DE ALGODON O CELULOSA, TELA ADHESIVA Y SIMILARES
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 172/978, de 4 de abril de 1978
(Interna 13.231) por el que se reglamentaron las condiciones de
elaboración y venta de gasas, algodón, toallas higiénicas de algodón o
celulosa, tela adhesiva y similares.
Resultando: que los artículos 1º y 3º del precitado decreto fueron
modificados por el de 5 de febrero de 1980 -71/980.
Considerando: I) Que el Ministerio de Salud Pública, de acuerdo con
el planteamiento formulado por la División Química, Farmacia y Drogas -
Dirección Coordinación y Control -designó una comisión con el cometido de
proceder a la revisión de la mencionada Reglamentación;
II) Que dicha Comisión propone la modificación de determinados
artículos de la misma con la finalidad de hacer más efectiva su
aplicación;
III) Lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y
la Asesoría Letrada del Ministerio de Salud Pública.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 2º, numerales 1º y 4º, artículo
9º de la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de 12 de enero de 1934 y
demás normas concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA: