Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.), del mes de
enero de 1989 en N$ 3.039.70 (nuevos pesos tres mil treinta y nueve con
70/100).