FIJACION DE HORARIOS PARA DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 05/03/1997
Publicación: 12/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 387
  Visto: El Decreto Nº 449/996 de fecha 26 de noviembre de 1996 que
estableció el horario en las reparticiones de la Administración Central
hasta el día 14 de marzo de 1997 inclusive.

   Resultando: Que la Oficina Nacional del Servicio Civil, propone el
horario de invierno, que deberá regir en las Oficinas Públicas.

   Considerando: Que es necesario fijar el horario de la Administración
Central a partir del 17 de marzo de 1997.

   Atento: A lo precedentemente expuesto.

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, en el período comprendido entre el 17 de marzo de
1997 y el 12 de diciembre de 1997, inclusive:
 a) para el régimen de seis horas de 12:00 A 18:00 horas.
 b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA
- RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI
Ayuda