Visto: El Decreto Nº 449/996 de fecha 26 de noviembre de 1996 que
estableció el horario en las reparticiones de la Administración Central
hasta el día 14 de marzo de 1997 inclusive.
Resultando: Que la Oficina Nacional del Servicio Civil, propone el
horario de invierno, que deberá regir en las Oficinas Públicas.
Considerando: Que es necesario fijar el horario de la Administración
Central a partir del 17 de marzo de 1997.
Atento: A lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el siguiente horario que regirá para los funcionarios de la
Administración Central, en el período comprendido entre el 17 de marzo de
1997 y el 12 de diciembre de 1997, inclusive:
a) para el régimen de seis horas de 12:00 A 18:00 horas.
b) para el régimen de ocho horas de 11:30 a 19:30. (*)
SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA
- RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI