VISTO: el Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, que reglamenta,
entre otros aspectos, la información que debe acompañar a las solicitudes
de autorización y prórroga de contratos de usuario directo e indirecto y
establece los plazos máximos de los referidos contratos.
RESULTANDO: I) que se entiende conveniente modificar los términos de
algunas disposiciones del mencionado Decreto, de modo de conciliar el
propósito de la Administración de regular los mecanismos de autorización y
los plazos de los contratos de usuario directo e indirecto para asegurar
el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987, sin afectar la captación de inversiones genuinas al
amparo del régimen de zonas francas.
II) que con respecto al otorgamiento de la autorización ficta de la
prórroga de los contratos de usuario directo e indirecto, se incorpora la
exigencia de que se proporcionen en tiempo y forma a la Administración los
elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión pertinente.
CONSIDERANDO: que en el marco de los objetivos consagrados por la Ley de
Zonas Francas, corresponde al Estado establecer mecanismos y requisitos
que los particulares deben cumplir, a fin de obtener las exoneraciones y
privilegios que otorga el régimen de zonas francas.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de
diciembre de 1987 y el Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 344/010 de 25/11/2010
artículo 4.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN