VISTO: el Decreto N° 426/011 de 08 de diciembre de 2011.-
RESULTANDO: que el referido Decreto incorpora al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.-
CONSIDERANDO: que es necesario introducir modificaciones en los Anexos del
mencionado Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670 de 17 de diciembre de 1959, por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629 de 5 de enero de 1977 y por el Decreto 426/011 de 08 de diciembre
de 2011.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Eliminar de la lista de productos del sector azucarero y automotor,
establecida por el literal C) del artículo 4° y el Anexo II del Decreto
426/011, de 28 de diciembre de 2011, los ítems arancelarios: 1701.11.00;
8421.91.10 y 8424.90.10".-
Sustituir la descripción del producto 6812.99.10 presente en el Anexo II
del Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de 2011, que dice "Juntas y
demás elementos con función similar de estanqueidad" por el siguiente
texto: "Destinados a vehículos automotores".-
Eliminar de la lista de excepciones al AEC, establecida por el literal A)
del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre
de 2011, la nota N° 10 que dice "Exclusivamente: Instrumentos para la
realización de implantes de prótesis de rodilla y equipos de anestesia" e
incorporar la nota N° 12 que dice "Exclusivamente instrumentos para la
realización de implantes de prótesis de rodilla y equipos de anestesia".-
Eliminar de la lista de bienes clasificados como BK o BIT en la
Nomenclatura Común del Mercosur, establecida por el literal B) del
artículo 4° y el Anexo IV del Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de
2011, el ítem arancelario 9008.50.00".-