VISTO: la solicitud de realizar modificaciones a la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado establecida por el
artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.
RESULTANDO: I) que el literal a) del numeral 8) considera insumos
agropecuarios a los bienes denominados "Film de polietileno para
invernaderos, macrotúneles, microtúneles y mulch."
II) que la modificación propuesta tiene por objeto permitir la inclusión
de todos los films de material plástico.
III) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19 del Texto Ordenado
de 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a emplearse en
la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración,
facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de bienes
comprendidos.
CONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado de acuerdo a los
informes técnicos especializados de la Dirección General Impositiva.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 Numeral 8), literal a).