Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 48/979 de 24/01/1979 artículo 5.
Visto: el decreto 67/978, de fecha 1º de febrero de 1978, por el cual
se fijó el precio de venta, con destino al consumo interno, de sorgos
graníferos, propiedad del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: I) El citado precio fue establecido en la oportunidad, sobre
costos calculados a diciembre de 1977;
II) A la fecha dichos costos se han visto acrecidos por concepto de
almacenaje e intereses del Banco de la República, ocurridos durante los
meses subsiguientes.
Considerando: de acuerdo a lo informado por el Sector Granos del
Ministerio de Agricultura y Pesca, corresponde actualizar el precio de
venta del citado sorgo granífero, elevando el precio anterior de N$ 48.10
en N$ 48.90 por cada 100 kilogramos.
Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940 de 19 de setiembre de 1947,
a lo establecido en los decretos 227/977, de 27 de abril de 1977 y 67/978,
de 1º de febrero de 1978 y al informe favorable de la Dirección de
Asesoramiento Técnico y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA: