Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 13 (Industria Metalúrgica-Diques, Varaderos y Astilleros), habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 14 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 13 (Industria Metalurgica- Diques, Varaderos y Astilleros) que se indican, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
A) Industria Metalúrgica
I) Aprendices
Escala N° 1: aprendices que no cursan estudios, ni han terminado
ningún ciclo de estudios en U.T.U
Jornal menos de 150 Jornal/Hora menos Jornal/Hora más
Klms. Mdeo. de 150 Klms. Mdeo. de 150 Klms. Mdeo.
N$ N$
Salario inicial 42.50 42.50
Salario a los 6 meses 44.04 43.56
Salario a los 12 meses 47.07 45.64
Salario a los 18 meses 48.82 46.84
Salario a los 24 meses 50.56 48.04
Salario a los 30 meses 54.09 50.47
Salario a los 36 meses 58.47 53.48
Salario a los 42 meses 62.50 56.25
Escala N° 2: aprendices que cursan estudios en U.T.U.
N$ N$
Salario inicial 44.04 43.56
Salario a los 6 meses 46.23 45.14
Salario a los 12 meses 49.32 47.35
Salario a los 18 meses 52.25 49.46
Salario a los 24 meses 56.59 52.58
Salario a los 30 meses 59.98 55.02
Salario a los 36 meses 65.70 59.13
Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios en U.T.U., continuen o no los estudios.
N$ N$
Salario inicial 49.32 47.35
Salario a los 6 meses 52.25 49.46
Salario a los 12 meses 56.59 52.58
Salario a los 18 meses 59.98 55.02
Salario a los 24 meses 65.70 59.13
2) Ayudantes Jornal/hora
N$
De 17 años 47.85
De 18 años 50.72
De 19 años 54.62
De 20 años 58.98
3) Personal administrativo Sueldo mensual
N$
Mensajero hasta 17 años 8.500.00
Cadetes de 17 a 18 años 9.560.00
Cadetes de 18 a 19 años 10.496.00
Cadetes de 19 a 20 años 11.418.00
Cadetes de 20 a 21 años 12.187.00
Ordenanzas de más de 21 años 13.689.00
Aspirante a auxiliar de hasta 19 años 11.718.00
Aspirante a auxiliar de 19 a 20 años 12.642.00
Auxiliar de tercera (más de 20 años) 13.689.00
Auxiliar de segunda 16.375.00
Auxiliar de primera 20.088.00
Cajero auxiliar (Caja chica) 19.575.00
Cajero General 22.531.00
Aspirante a dibujante mecánico 13.689.00
Dibujante mecánico tercera categoría 15.484.00
Dibujante mecánico segunda categoría 18.575.00
Dibujante mecánico primera categoría 22.545.00
Aspirante a dibujante de letras y afiches 13.689.00
Dibujante de segunda categoría de letras
y afiches 15.484.00
Dibujante de primera categoría de letras
y afiches 19.575.00
Ayudante químico industrial primer año 15.795.00
Ayudante químico industrial segundo año 20.574.00
Ayudante químico industrial tercer año 24.988.00
Cronometrista de segunda 20.682.00
Cronometrista de primera 22.545.00
Proyectista 24.570.00
Proyectista de matrices 24.570.00
Ayudante técnico de Ingeniero 24.570.00
Vendedor interno de segunda categoría 17.995.00
Vendedor interno de primera categoría 19.575.00
Gestor de asuntos administrativos 18.657.00
Gestor de trámites aduaneros 22.545.00
Vendedor externo 22.545.00
Viajante 22.545.00
Cobrador 20.682.00
Apuntador 16.375.00
Inspector servicios 17.307.00
Inspector de armado 18.657.00
Traductor de hasta dos idiomas extranjeros 19.575.00
Enfermero (a) titular 19.575.00
Normalizador 20.655.00
Tenedor de libros 22.545.00
Tenedor de libros (medio día) 13.689.00
Diseñador artístico 23.341.00
Telefonista 13.689.00
Secretario dactilógrafo 20.088.00
Instrumentista 24.988.00
Operador de máquina convencional 16.375.00
Equipos de sistematización
a) operador de tercera 13.689.00
b) operador de segunda 16.375.00
c) operador de primera 20.088.00
d) programador 22.545.00
e) perforador y verificador B 16.375.00
f) perforador y verificador A 20.088.00
B Diques, Varaderos y Astilleros
1) Aprendices
Escala N° 1: aprendices que no cursan ni han terminado ningún ciclo de estudios en U.T.U.
Jornal/Hora menos Jornal/Hora más
150 de Klms. Mdeo. de 150 klms. Mdeo.
N$ N$
Salario inicial 42.50 42.50
Salario a los seis meses 45.54 44.77
Salario a los 12 meses 49.05 47.38
Salario a los 18 meses 53.57 50.75
Salario a los 24 meses 57.62 53.77
Salario a los 30 meses 61.59 56.73
Salario a los 36 meses 64.93 59.22
Salario a los 42 meses 70.00 63.00
Escala N° 2: aprendices que cursan estudios en U.T.U.
Salario inicial 45.54 44.77
Salario a los 6 meses 49.77 48.07
Salario a los 12 meses 53.49 50.98
Salario a los 18 meses 59.06 55.33
Salario a los 24 meses 65.79 60.58
Salario a los 30 meses 71.19 64.79
Salario a los 36 meses 77.28 69.55
Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios en U.T.U., continuen o no con los mismos.
Salario inicial 53.49 50.98
Salario a los 6 meses 59.06 55.33
Salario a los 12 meses 65.79 60.58
Salario a los 18 meses 71.19 64.79
Salario a los 24 meses 77.28 69.55
2) Personal administrativo Sueldo mensual
Mensajero 8.500.00
Cadete 9.322.00
Aspirante a auxiliar 10.554.00
Auxiliar tercero 11.777.00
Telefonista 12.803.00
Ayudante químico 13.151.00
Dibujante mecánico tercera 13.151.00
Auxiliar segunda 14.208.00
Vendedor de segunda 20.278.00
Secretario 21.858.00
Auxiliar primero 21.858.00
Vendedor de primera 21.858.00
Cajero auxiliar 24.386.00
Dibujante mecánico de segunda 24.386.00
Apuntador 24.386.00
Cobrador 25.407.00
Oficial 25.879.00
Corresponsal 27.124.00
Cajero 27.124.00
Encargado trámites aduana 27.124.00
Corredor trab. marítimo 27.124.00
Químico 27.124.00
Encargado depósito materiales 27.124.00
Tenedor de libros 27.124.00
Encargado de compras en plaza 27.124.00
Corresponsal taquígrafo 27.747.00
Encargado exportaciones e importaciones 27.747.00
Traductor 27.747.00
Dibujante mecánico de primera 27.747.00 (*)
Fíjase un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los aprendices, ayudantes y administrativos, de la Industria Metalúrgica- Diques, Varaderos y Astilleros.
Para las empresas radicadas en el interior de la República en un radio mayor de 150 kms. de Montevideo, los salarios mínimos a regir para ayudantes y personal administrativo son los establecidos en el artículo
1, con una reducción del 10%, no pudiendo en ningún caso ser inferiores
de N$ 8.500 (Nuevos pesos ocho mil quinientos mensuales).
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa,
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.