CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 INDUSTRIA METALURGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 178/985 de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.

   Resultando: I) Que por decreto 574/985 de 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
  
  II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 13 (Industria Metalúrgica-Diques, Varaderos y Astilleros), habiéndose agotado las instancias de deliberación sin lograrse acuerdo, se resolvió  por mayoría según lo establecido en Acta de fecha 14 de noviembre de 1985.

  Considerando: I) Que se entiende oportuno fijar los niveles salariales mínimos para dicha actividad; 

  II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos. 

   Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 14.791 de 8 de junio de 1978 
y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 13 (Industria Metalurgica- Diques, Varaderos y Astilleros) que se indican, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

A) Industria Metalúrgica
I) Aprendices
   Escala N° 1: aprendices que no cursan estudios, ni han terminado 
   ningún ciclo de estudios en U.T.U


   Jornal menos de 150     Jornal/Hora menos    Jornal/Hora más 
        Klms. Mdeo.       de 150 Klms. Mdeo.    de 150 Klms. Mdeo.

                                N$                    N$
Salario inicial                42.50                42.50
Salario a los 6 meses          44.04                43.56   
Salario a los 12 meses         47.07                45.64   
Salario a los 18 meses         48.82                46.84
Salario a los 24 meses         50.56                48.04  
Salario a los 30 meses         54.09                50.47  
Salario a los 36 meses         58.47                53.48 
Salario a los 42 meses         62.50                56.25  

      Escala N° 2: aprendices que cursan estudios en U.T.U.

                                N$                    N$
Salario inicial                44.04                43.56
Salario a los 6 meses          46.23                45.14   
Salario a los 12 meses         49.32                47.35   
Salario a los 18 meses         52.25                49.46
Salario a los 24 meses         56.59                52.58  
Salario a los 30 meses         59.98                55.02  
Salario a los 36 meses         65.70                59.13 

      Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios en U.T.U., continuen o no los estudios.

                                N$                    N$
Salario inicial                49.32                47.35
Salario a los 6 meses          52.25                49.46   
Salario a los 12 meses         56.59                52.58   
Salario a los 18 meses         59.98                55.02
Salario a los 24 meses         65.70                59.13  

 2) Ayudantes                                    Jornal/hora
                                                     N$  
De 17 años                                          47.85 
De 18 años                                          50.72
De 19 años                                          54.62  
De 20 años                                          58.98

 3) Personal administrativo                      Sueldo mensual        
                                                     N$
Mensajero hasta 17 años                            8.500.00
Cadetes de 17 a 18 años                            9.560.00  
Cadetes de 18 a 19 años                           10.496.00 
Cadetes de 19 a 20 años                           11.418.00   
Cadetes de 20 a 21 años                           12.187.00 
Ordenanzas de más de 21 años                      13.689.00 
Aspirante a auxiliar de hasta 19 años             11.718.00 
Aspirante a auxiliar de 19 a 20 años              12.642.00
Auxiliar de tercera (más de 20 años)              13.689.00
Auxiliar de segunda                               16.375.00 
Auxiliar de primera                               20.088.00  
Cajero auxiliar (Caja chica)                      19.575.00  
Cajero General                                    22.531.00 
Aspirante a dibujante mecánico                    13.689.00
Dibujante mecánico tercera categoría              15.484.00 
Dibujante mecánico segunda categoría              18.575.00
Dibujante mecánico primera categoría              22.545.00 
Aspirante a dibujante de letras y afiches         13.689.00
Dibujante de segunda categoría de letras
y afiches                                         15.484.00
Dibujante de primera categoría de letras      
y afiches                                         19.575.00
Ayudante químico industrial primer año            15.795.00    
Ayudante químico industrial segundo año           20.574.00  
Ayudante químico industrial tercer año            24.988.00
Cronometrista de segunda                          20.682.00
Cronometrista de primera                          22.545.00  
Proyectista                                       24.570.00
Proyectista de matrices                           24.570.00
Ayudante técnico de Ingeniero                     24.570.00
Vendedor interno de segunda categoría             17.995.00 
Vendedor interno de primera categoría             19.575.00
Gestor de asuntos administrativos                 18.657.00
Gestor de trámites aduaneros                      22.545.00  
Vendedor externo                                  22.545.00
Viajante                                          22.545.00   
Cobrador                                          20.682.00   
Apuntador                                         16.375.00  
Inspector servicios                               17.307.00 
Inspector de armado                               18.657.00
Traductor de hasta dos idiomas extranjeros        19.575.00 
Enfermero (a) titular                             19.575.00  
Normalizador                                      20.655.00
Tenedor de libros                                 22.545.00
Tenedor de libros (medio día)                     13.689.00 
Diseñador artístico                               23.341.00 
Telefonista                                       13.689.00
Secretario dactilógrafo                           20.088.00
Instrumentista                                    24.988.00  
Operador de máquina convencional                  16.375.00 
Equipos de sistematización
a) operador de tercera                            13.689.00
b) operador de segunda                            16.375.00 
c) operador de primera                            20.088.00
d) programador                                    22.545.00
e) perforador y verificador B                     16.375.00
f) perforador y verificador A                     20.088.00 

B Diques, Varaderos y Astilleros
1) Aprendices


      Escala N° 1: aprendices que no cursan ni han terminado ningún ciclo de estudios en U.T.U.
                       Jornal/Hora menos       Jornal/Hora más 
                       150 de Klms. Mdeo.     de 150 klms. Mdeo.  

                                N$                    N$
Salario inicial                42.50                42.50
Salario a los seis meses       45.54                44.77   
Salario a los 12 meses         49.05                47.38   
Salario a los 18 meses         53.57                50.75
Salario a los 24 meses         57.62                53.77  
Salario a los 30 meses         61.59                56.73  
Salario a los 36 meses         64.93                59.22 
Salario a los 42 meses         70.00                63.00  



      Escala N° 2: aprendices que cursan estudios en U.T.U.
                          
Salario inicial                45.54                44.77
Salario a los 6 meses          49.77                48.07   
Salario a los 12 meses         53.49                50.98   
Salario a los 18 meses         59.06                55.33
Salario a los 24 meses         65.79                60.58  
Salario a los 30 meses         71.19                64.79  
Salario a los 36 meses         77.28                69.55


      Escala N° 3: Aprendices que han terminado el primer ciclo de los estudios en U.T.U., continuen o no con los mismos.
                               
Salario inicial                53.49                50.98
Salario a los 6 meses          59.06                55.33   
Salario a los 12 meses         65.79                60.58   
Salario a los 18 meses         71.19                64.79
Salario a los 24 meses         77.28                69.55  

2) Personal administrativo                    Sueldo mensual
Mensajero                                         8.500.00 
Cadete                                            9.322.00
Aspirante a auxiliar                             10.554.00
Auxiliar tercero                                 11.777.00
Telefonista                                      12.803.00  
Ayudante químico                                 13.151.00 
Dibujante mecánico tercera                       13.151.00 
Auxiliar segunda                                 14.208.00
Vendedor de segunda                              20.278.00
Secretario                                       21.858.00
Auxiliar primero                                 21.858.00
Vendedor de primera                              21.858.00 
Cajero auxiliar                                  24.386.00
Dibujante mecánico de segunda                    24.386.00
Apuntador                                        24.386.00
Cobrador                                         25.407.00
Oficial                                          25.879.00  
Corresponsal                                     27.124.00  
Cajero                                           27.124.00 
Encargado trámites aduana                        27.124.00  
Corredor trab. marítimo                          27.124.00
Químico                                          27.124.00
Encargado depósito materiales                    27.124.00  
Tenedor de libros                                27.124.00  
Encargado de compras en plaza                    27.124.00  
Corresponsal taquígrafo                          27.747.00
Encargado exportaciones e importaciones          27.747.00 
Traductor                                        27.747.00   
Dibujante mecánico de primera                    27.747.00 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Fíjase un aumento general del 20% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985 para todos los aprendices, ayudantes y administrativos, de la Industria Metalúrgica- Diques, Varaderos y Astilleros.

Artículo 3

   Para las empresas radicadas en el interior de la República en un radio mayor de 150 kms. de Montevideo, los salarios mínimos a regir para ayudantes y personal administrativo son los establecidos en el artículo 
1, con una reducción del 10%, no pudiendo en ningún caso ser inferiores 
de N$ 8.500 (Nuevos pesos ocho mil quinientos mensuales).

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18 % de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 5

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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