CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 22 INDUSTRIA DE LA BEBIDA. SUBGRUPO BODEGAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

  Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de 
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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