Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: la necesidad de reglamentar el decreto-ley 10.383 de 13 de febrero
de 1943 de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 13.261 de 28 de mayo de
1964 y 10.023 de 10 de noviembre de 1953.
Considerando: que dicha reglamentación está destinada a solucionar los
problemas que pudieran plantearse en materia de servidumbres.
Atento: a lo expuesto y lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
En toda la extensión de la línea de alta tensión de 30 KV desde S.S.E.E.
110/30/15 KV de Colonia a nueva S.S.E.E. de 30/15 KV en Joaquín Suárez
(Tarariras), establécese una franja cuyo eje coincidirá con el de la línea
que estará afectada por las servidumbres previstas por los incisos b) y c)
del artículo 1º del decreto - ley que se reglamenta. El ancho de la franja
será de 30 metros (treinta metros).