Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
Artículo 3
Cométese a la UTE la notificación, ejercicio, vigilancia y mantenimiento
de todas las servidumbres dispuestas por el decreto-ley 10.383 de fecha 13
de febrero de 1943, que notificará en la forma determinada en el artículo
3º del mencionado decreto-ley. La UTE dictará las órdenes de servicio
pertinentes a que se ajustarán sus funcionarios técnicos y administrativos
en el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto reglamentario.