FIJACION DE PRECIOS DE VENTA DE CARNE VACUNA DESTINADO AL ABASTO DE MONTEVIDEO Y CANELONES




Promulgación: 05/11/1976
Publicación: 16/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1189
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 449/976, del 15 de julio de 1976 que fijó los precios
máximos de venta de la carne vacuna y menudencias para el abasto de los
departamentos de Montevideo y Canelones.

   Considerando: las variaciones operadas en los precios de las haciendas
e insumos industriales,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los precios máximos de venta por kilogramo de la carne vacuna y
menudencias para el abasto de los departamentos de Montevideo y Canelones,
a partir del (ocho) 8 del corriente, inclusive, quedan establecidos en los
siguientes términos:

                              I) CARNE VACUNA

                              A) CARNICERIAS

a) Cuartos delanteros en gancho de carnicería, 10 costillas, N$ 1.28;
b) Cuartos traseros en gancho de carnicería, 3 costillas, N$ 2.51;
c) Cortes rituales: Delanteros, 6 costillas N$ 1.41; Delanteros, 10
   costillas, N$ 1.50;
d) Media res, N$ 1.87;
e) Sobrante de corte pistola, 3 costillas completo (Asado, Falda, Vacío y
   Matambre), N$ 1.45;
f) Sobrantes de corte pistola, 8 costillas completo (Asado, Falda, Vacío y
   Matambre), N$ 1.43.

                                AL PUBLICO

                               A) Delantero

Costilla redonda, N$ 3.27,
Paleta con hueso, N$ 2.21
Aguja de Primera, N$ 1.50.
Aguja de Segunda, N$ 0.80.
Asado - Pecho Cruzado, N$ 1.74.
Matambre, N$ 1.91.
Matambrillo, N$ 1.11.
Cogote, N$ 0.70.
Falda, N$ 1.04.
Pecho, N$ 0.80.
Brazuelo, N$ 0.70.
Azotillo, N$ 1.07.
Hueso con carne, N$ 0.29.
Hueso sin carne, N$ 0.15.
Recortes de carne, N$ 1.31.

                                B) Trasero

Nalga, N$ 3.66.
Cuadril con colita, N$ 3.84.
Pulpa Chorizo - cadera, N$ 3.64.
Lomo, N$ 5.47.
Rueda, N$ 3.64.
Costillas sin lomo, N$ 3.40.
Costillas con lomo, N$ 4.02.
Matambre, N$ 1.91.
Ossobuco, N$ 0.74.
Falda (parte inferior), N$ 1.04.
Asado, Falda (parte superior y Vacío), N$ 1.74.
Huesos con carne, N$ 0.29.
Huesos sin carne, N$ 0.15.
Recortes de carne, N$ 1.31.

                            C) Cortes Rituales

Paleta, N$ 3.34.
Matambre delantero, N$ 2.52.
Aguja de Primera, N$ 3.29.
Aguja de Segunda, N$ 2.37.
Pecho cruzado, N$ 2.53.
Pecho, N$ 2.37.
Garrones y carne chica, N$ 3.34.
Paquete global tipo, N$ 15.69.

                          II) MENUDENCIAS VACUNAS

Sesos, a carnicerías, N$ 1.09; al público, N$ 1.31.
Mondongo, a carnicerías, N$ 1.22; al público, N$ 1.46.
Hígados, a carnicerías, N$ 1.27; al público, N$ 1.52.
Rabos, a carnicerías, N$ 1.06; al público, N$ 1.27.
Nonatos, a carnicerías, N$ 1.38; al público, N$ 1.65.
Pajarilla, a carnicerías, N$ 0.41; al público, N$ 0.49.
Cuajos, a carnicerías, N$ 0.56; al público, N$ 0.66.
Médula, a carnicerías, N$ 0.79; al público, N$ 0.95.
Ubre, a carnicerías, N$ 0.75; al público, N$ 0.89.
Corazones, a carnicerías N$ 1.29; al público, N$ 1.55.
Entraña gruesa, a carnicerías, N$ 1.66; al público, N$ 2.00.
Lenguas sin papada, a carnicerías, N$ 2.26; al público, N$ 2.72.

Artículo 2

   Mantiénese en vigencia lo dispuesto en el artículo 2 del decreto
871/975 del 13 de noviembre de 1975.

Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación oficial
en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ERNESTO ROSSO
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