REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

Exoneración tributaria, constancia en el contrato social.- Para que el
contrato social goce de la exoneración tributaria prevista en el artículo
8º de la ley, deberá dejarse constancia en el mismo, bajo declaración
jurada que:

I)   La sociedad tendrá por objeto la construcción de un edificio de
     viviendas de interés social (Artículo 26º de la ley 13.728);

II)  Las unidades se destinarán a residencia permanente de los socios,
     en la proporción indicada en el apartado b) de dicho artículo.

 En la hipótesis prevista en esta disposición, las Sociedades estarán
exoneradas asimismo de los tributos que graven la adquisición del inmueble
en que se construye el edificio o el compromiso, de compraventa del mismo.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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