REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

Certificado de vivienda de interés social.- Para la obtención de las
restantes exoneraciones, se deberá presentar al Banco Hipotecario del
uruguay, el permiso de construcción, una copia del mismo y dos ejemplares
de la memoria descrita y del presupuesto de las obras a realizar.

 El Banco, previo el estudio correspondiente, devolverá sellados y
firmados: el permiso municipal y uno de los ejemplares de la memoria
descrita y del presupuesto entregando un certificado en el que conste que
las viviendas a construir son de interés social. 
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