REGLAMENTACION DE LA LEY 14.804 RELATIVO A LA REGULACION DE LAS SOCIEDADES CIVILES DESTINADAS A LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS POR EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL




Promulgación: 18/12/1978
Publicación: 08/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1457
Fe de erratas publicada/s: 23/02/1979.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.804 de 14/07/1978.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

Comprobación del carácter de vivienda de interés social.- Los Municipios
al otorgar la habilitación final, controlarán si las obras se apartaron
del permiso, memoria y presupuesto presentado al Banco y en su caso
comunicará tal circunstancia a la Dirección General Impositiva para que
ésta aplique las sanciones que correspondan.

 La habilitación final deberá obtenerse dentro de los cinco años a contar
de la expedición del certificado previsto en el artículo anterior. En caso
contrario quedarán sin efecto las exoneraciones tributarias debiendo las
sociedades abonar los tributos respectivos y las sanciones que
correspondan.
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