CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE TRIGO CEREALES Y ANEXOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 14/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Los salarios de los trabajadores que al 30 de setiembre de 1985 superen
los mínimos establecidos por decreto 285/985 de 4 de julio de 1985, se
incrementarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
Personal Jornalero: los primeros N$ 523,30 (quinientos veintitrés con treinta centésimos) percibirán un aumento del 25% y el excedente un 23%;
Personal mensual: se aplicará el mismo procedimiento previsto para el personal jornalero, a cuyos efectos el jornal se determinará dividiendo entre veinticinco su remuneración mensual;
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