Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Los salarios de los trabajadores que al 30 de setiembre de 1985 superen
los mínimos establecidos por decreto 285/985 de 4 de julio de 1985, se
incrementarán de acuerdo al siguiente procedimiento:
Personal Jornalero: los primeros N$ 523,30 (quinientos veintitrés con treinta centésimos) percibirán un aumento del 25% y el excedente un 23%;
Personal mensual: se aplicará el mismo procedimiento previsto para el personal jornalero, a cuyos efectos el jornal se determinará dividiendo entre veinticinco su remuneración mensual;