Visto: lo dispuesto por el decreto 440/984 de fecha 10 de octubre de
1984.
Resultando: que por el mismo se fija Precio Mínimo de Exportación a la
Soda Cáustica en solución (expresada en soda cáustica al 100% ) (Item
NADI 28.17.01.99).
Considerando: que la determinación del ítem citado no ha sido correcta
procediendo, en consecuencia, su corrección.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983,
El Presidente de la República.
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que el item NADI que corresponde a la soda cáustica en
solución (expresada en soda cáustica al 100% ) a que se refiere el
articulo 1º del decreto 440/984 de fecha 10 de octubre de 1984, es el
28.17.01.99 en lugar del 28.17.04.99.
ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JORGE ALVAREZ OLLONIEGO -
FILIBERTO GINZO GIL - CARLOS MATTOS MOGLIA