CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO PORTEROS ENCARGADOS ASCENSORISTAS LIMPIADORES DE EDIFICIOS DE APARTAMENTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y/O ESCRITORIOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 732/985 de fecha 4 de diciembre de 1985.
Resultando: que por acta de fecha 18 de diciembre de 1985, correspondiente al Grupo N° 46 "Servicios Generales", Subgrupo "Porteros, encargados, ascensoristas, limpiadores, etc. de edificios de apartamentos propiedad horizontal y/o escritorios", se modificó lo dispuesto en el numeral 2°, inciso c), del acta final de fecha 8 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que lo dispuesto en el numeral 2°, inciso c) del acta de fecha 8 de noviembre de 1985 fue incorporada al decreto 732/985;
II) Que es pertinente dictar un nuevo decreto que especifique la modificación citada.
Atento: a lo expuesto precedentemente y lo preceptuado en el decreto 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese que la compensación del 0,25% de salario básico del sector por metro cuadrado de jardín y/o lugar de garage, dispuesto en el
Articulo 1° inciso c) del decreto 732/985 de fecha 4 de diciembre de 1985 y publicado en el "Diario Oficial" del día 15 de enero de 1986, se
refiere exclusivamente a la categoría Portero, excluyéndose el resto de los trabajadores del Subgrupo. La compensación por metro cuadrado de jardín tendrá un tope máximo equivalente a 100 (cien) metros cuadrados.