JUBILACIONES Y PENSIONES DEL BANCO DE PREVISION SOCIAL. ENERO 1996




Promulgación: 28/02/1996
Publicación: 07/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 548
  Visto: Lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución en el texto
dado por la Reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, Decretos
265/990, de 12 de junio de 1990 y 449/990, de 27 de setiembre de 1990.

  Resultando: I) que a partir del 1º de enero de 1996, se dispuso el
incremento de las remuneraciones de los funcionarios de la Administración
Central,

II) que según informa el Instituto Nacional de Estadística la variación
estimada en el Indice Medio de Salarios para el período agosto-noviembre
de 1995 es de 9,81% (nueve con ochenta y uno por ciento), índice que debe
considerarse provisorio, y sujeto a las modificaciones que introduzca el
cálculo definitivo del índice del citado mes de diciembre.

  Considerando: que como consecuencia corresponde proceder al ajuste de
las asignaciones de jubilación y pensión, fijándose el índice provisorio
en el referido guarismo.

  Atento: a lo precedentemente expuesto;

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 9,81% (nueve con ochenta y uno por ciento) las
Asignaciones de Jubilación y Pensión servidas por el Banco de Previsión
Social, a partir del 1º de enero de 1996.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA
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