ARANCEL EXTERNO COMUN. DECISIONES NOS. 26/09 Y 27/09 DEL CMC DEL MERCOSUR. HILADOS Y TEJIDOS




Promulgación: 24/02/2010
Publicación: 11/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 412
VISTO: las Decisiones N° 26/09 y 27/09 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur, incorporadas por Decreto del día de la fecha al ordenamiento
jurídico nacional.

RESULTANDO: I) que dichas Decisiones incorporan productos a los Anexos I)
y II) de la Decisión N° 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 454/07 de
26 de noviembre de 2007.

II) que la referida Decisión N° 37/07 dispone que Paraguay y Uruguay
podrán mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los
productos de los sectores de tejidos y confecciones alcanzados por dicha
Decisión, hasta que se defina el tratamiento definitivo para tales
productos.

III) que el Uruguay ejerció la facultad a que alude el Resultando
anterior, a través del Decreto N° 457/007, de 26 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO: que corresponde ejercer nuevamente la facultad a que se
refiere el Resultando II) para los productos que se incorporan a los
Anexos de la Decisión N° 37/07 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Mantener para los productos de los sectores "hilados y tejidos" y
"confecciones" incluidos en los Anexos (1) I y II de este Decreto, que
forman parte integrante del mismo, los niveles arancelarios vigentes que
se indican, no rigiendo, en consecuencia, con relación a dichos productos
los niveles arancelarios fijados en las Decisiones Nos. 26/09 y 27/09 del
Consejo del Mercado Común a las que se refiere el Visto. (*)
 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.


TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER - NELSON FERNANDEZ - ROBERTO KREIMERMAN - ANDRES BERTERRECHE
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