VISTO: el convenio de financiación N° 289447, celebrado entre la Unión
Europea y la República Oriental del Uruguay,
RESULTANDO: I) que de acuerdo al referido convenio, la Unión Europea
contribuirá a la financiación del proyecto LINC ("Learning about
Interacting Networks in Climate"), a través de una colaboración entre la
Universidad de la República y universidades de España, Israel, Holanda y
Alemania para el desarrollo de recursos humanos con conocimientos en
climatología y redes complejas a fin de abordar el estudio del clima desde
un enfoque original que de lugar a nuevo avances en la materia.-
II) que el artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a
los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor
Agregado un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de
proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales.-
CONSIDERANDO: necesario establecer la forma en que dichos créditos habrán
de materializarse, en atención a que el beneficiario es la Universidad de
la República.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Universidad de la República, un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
destinados a la ejecución del Programa LINC ("Learning about Interacting
Networks in Climate"), N° 289447 financiado por la Unión Europea y por la
parte financiada por ésta.-
Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito, en
la forma que determine la Dirección General Impositiva.