Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 12
(Infracciones). Sin perjuicio de las sanciones penales que pudieren
corresponder, las infracciones a las disposiciones en materia de cheques
en que incurran los libradores se sancionarán en la forma establecida en
los artículos siguientes.