Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 32
(Cheque de pago diferido). Si mediara un plazo superior a ciento ochenta
días entre la fecha de creación y aquélla desde la cual puede ser
presentado al cobro un cheque de pago diferido, el banco girado negará su
pago.