Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 5
(Pago y devolución certificada). El Banco girado deberá pagar de inmediato
todo cheque que se le presente al cobro dentro del plazo legal -ya sea en
sus ventanillas o a través de las Cámaras Compensadoras- o en su defecto,
deberá rechazarlo con la constancia prescrita en el artículo 7º del
presente decreto.