Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.412 de 08/08/1975.
Artículo 8
(Rechazo de cheque postdatado). Será rechazado el cheque cuando su fecha
sea posterior a la de su presentación al cobro. En este caso el banco
girado hará mención, en la constancia a que se refire el artículo 7º del
presente decreto a la postdatación del documento.