CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO N° 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por la aplicación de este 
Laudo, un incremento inferior al 21% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985, pudiendo las empresas deducir todo incremento voluntario a cuenta, que hubiera otorgado con posterioridad al primero de junio de 1985 en la medida que este hecho haya quedado debidamente documentado.
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