CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 14 INDUSTRIA MECANICA. SUBGRUPO N° 1 SUPERVISORES Y MANDOS MEDIOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 20/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Establécese que de existir o de realizarse acuerdos de retribuciones, ya sea en el caso que comprenda salarios y partidas variables o sólo 
estas últimas, deberá asegurarse el salario mínimo correspondiente.
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