CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO EMPRESAS
BAROMETRICAS DE LIMPIEZA EN GENERAL DE CLOACAS Y SERVICIOS SANITARIOS CHOFERES AL SERVICIO DE PARTICULARES EMPRESA DE DESINFECCION Y FUMIGACION EMPRESAS DE ENJARDINADOS DE RESIDENCIAS Y PARQUES DECORACION DE INTERIORES SELECCION DE PERSONAL Y CONTRATACION DE PERSONAL TEMPORARIO A TERCEROS
ASESORAMIENTO TECNICO A TERCEROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 178/985, de fecha 10 de mayo de 1985 por el que se instituyeron los Consejos de Salarios para los diversos grupos de actividades.
Resultando: I) Que por decreto de fecha 24 de octubre de 1985 fueron integradas las delegaciones de los sectores de empleados y empleadores y designados los representantes del Poder Ejecutivo;
II) Que en las actuaciones seguidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos Empresas Barométricas, de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, no se ha logrado acuerdo.
Considernado: I) Que habiéndose logrado acuerdos por parte de diversos
sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que de tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y
el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Increméntase en un 19% los salarios percibidos al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N°46 Servicios Generales, Subgrupos; Empresas Barométricas,de Limpieza en General de Cloacas y Servicios Sanitarios, Choferes al Servicio de Particulares, Empresas de Desinfección y Fumigación, Empresas de Enjardinados de Residencias y Parques, Decoración de Interiores, Selección de Personal y Contratación de Personal Temporario a Terceros, y Asesoramiento Técnico a Terceros, con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.
Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de
los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.