Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto
574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 4 "Banca", Subconsejo "Bancos Privados" se logró el acuerdo que fue
suscrito en acta del 6 de diciembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar
a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la definición de los siguientes cargos referidos en el decreto del Poder Ejecutivo 331/985 del 10 de julio de 1985.
Clase o Grupo: Es el agrupamiento de empleados que realiza tareas de
la misma naturaleza.
Personal: Administrativo, Personal Técnico con título universitario y Personal de Servicio.
Categoría o Nivel: Es el agrupamiento de empleados que ocupan idéntico nivel de jerarquía dentro de una misma clase. Las empresas podrán
reubicar a su personal, en cargos del mismo nivel en cualquier momento.
Se entiende por el mismo nivel, el conjunto de los cargos del mismo grupo que, según el laudo vigente desde el 1° de junio de 1985, tienen el mismo coeficiente.
Cargo: Denominación que se da al empleado y que está basada en el conjunto de las funciones de éste.
I.- Personal Administrativo.
1) Meritorio: Es el empleado menor de 18 años de edad que se prepara para
desempeñar un cargo de auxiliar, y cumple tareas sencillas de
colaboración. A partir del día primero del mes siguiente a cumplir 18
años pasará automáticamente al cargo de auxiliar.
2) Auxiliar: Es el empleado que ha cumplido los 18 años de edad o que ha
rendido las pruebas de capacidad exigidas por cada Institución.
Realiza tareas generales de oficina o de servicios administrativos de
la empresa, ya sean internas o externas, signadas o decididas por su
superior. Los empleados que tenían al 31 de mayo de 1985 la
denominación de oficial conservarán tal denominación.
3) Subjefe: Es el empleado al que la Institución designe o haya designado
para el cargo. Sin perjuicio de la atención de los servicios
administrativos del Banco, colabora con el Jefe en los controles, en
la distribución y supervisión de los trabajos y del personal de una
sección, pudiendo sustituirlo durante la licencia o ausencia temporal.
4) Jefe: Es el empleado que la Institución designe o haya designado como
tal y que tiene a su cargo la responsabilidad de la correcta atención
de los servicios administrativos de una sección del Banco, de la
correcta aplicación de las normas vigentes y e la supervisión y
control del personal a su cargo. En el caso de las dependencias podrá
tener a su cargo más de una sección y no estará obligado a asumir
responsabilidades mayores que las definidas para este cargo. Recibe
ordenes o instrucciones del personal superior, de quien depende de
acuerdo a la organización de la empresa.
Las empresas designarán un Jefe de Caja en su casa central y en las
dependencias que tengan cuatro o más Cajeros.
5) Operador de Sistemas: Es el empleado capacitado con conocimientos
sobre el sistema operativo básico de equipos de computación central,
cualquiera sea su porte o cantidad, de las aplicaciones que estos
permiten y de los procedimientos necesarios para la ejecución de
dichas aplicaciones: controla el comportamiento del ordenador, dando
cuenta al Jefe responsable de cualquier anomalía que constate;
alimenta los diversos equipos periféricos y analiza en su caso los
mensajes de la consola del sistema, tomando las decisiones que
correspondan, dentro de su competencia.
La condición de operador está dada por su idoneidad en la función y
nivel de conocimientos que le habilitan para operar sistemas de
computación, habida cuenta de sus particularidades, siempre que esté
aplicado a esa función. No se consideran operadores de sistema a los
empleados que operan en equipos periféricos, estén o no conectados al
equipo central.
6) Programador sin título universitario: Es el empleado que siguiendo las
directivas del analista, redacta los programas necesarios para el
funcionamiento de las aplicaciones o su mantenimiento, elabora el
organigrama detallado de la aplicación, si corresponde, analiza las
prueba de los programas efectuando las correcciones necesarias y
redacta el instructivo y los procedimientos correspondientes a la
ejecución de la tarea.
7) Analista sin título universitario: Es el empleado que poseyendo
conocimientos amplios sobre el empleo de ordenadores, preparación y
trasmisión de información, de las técnicas utilizadas por el ordenador
existente, así como el correspondiente "hardware" y "software",
realiza las siguientes tareas: elabora los documentos de salida en el
marco de las pautas establecida por el usuario de la información
planteando soluciones alternativas, y crea los documentos de entrada
correspondientes; diseña los registros y determina la organización y
magnitud de los archivos; elabora el organigrama general del
procesamiento; prepara juegos de datos para las pruebas, de manera de
asegurar el buen funcionamiento integral de la aplicación; confecciona
el informe que documenta su análisis y se responsabiliza por la
factibilidad del proyecto.
8) Subcontador: Es el empleado que ha sido designado como tal y está
encargado de la organización, supervisión, atención, coordinación y
ejecución sectorial de los servicios administrativos así como de su
correcto funcionamiento y de la supervisión del personal a su cargo,
dependiendo del Contador o Gerente en su caso.
9) Adscrito: Es el empleado designado para colaborar con los cargos
gerenciales de los que depende, adoptando las decisiones que le han
delegado, bajo la responsabilidad de su superior.
10) Contador: Es el empleado administrativo designado como tal para
atender el área administrativa asignada, coordinando, planificando,
supervisando o ejecutando las tareas dependiendo del Contador General
o del Gerente respectivo, en su caso.
11) Encargado de Sucursal: Es el empleado designado por la empresa como
encargado de sucursal, siendo sus tareas principales la gestión de
negocios y la supervisión administrativa de la dependencia, así como
toda otra que la superioridad le delegue. Pasará automáticamente al
cargo de Gerente de Sucursal a partir de día primero del mes siguiente
al que haya cumplido 30 meses como encargado de Sucursal. A efectos de
lo indicado anteriormente se sumarán los períodos de desempeño del
cargo, exceptuando las suplencias por licencias ordinarias, y/o
ausencias temporales no superiores a 30 días y/o licencias por
enfermedad no superiores a 90 (noventa) días.
En caso de no ser confirmado, antes de vencer el plazo indicado, si la
institución revocara su designación, pasará a desempeñarse en el
cargo de contador.
Las instituciones bancarias dispondrán de un plazo de noventa días a
partir del 6 de diciembre de 1985, para hacer uso de la facultad de
revocación anteriormente referida para los empleados que al 31 de mayo
de 1985 ocupaban el cargo de Encargado de Sucursal.
Queda convenido que aquellos empleaos que al 31 de mayo de 1985 tenían
reconocido el cargo de Subgerente de Sucursal o Agencia, se asimilarán
a todos los efectos salariales al nivel de Encargado de Sucursal,
pudiendo mantener su actual denominación u otra del mismo grupo y
nivel salarial.
12) Gerente de Sucursal: Es el empleado designado por la Empresa, o
que haya sido encargado de Sucursal durante un lapso de 30 meses. Con
facultades acordes a las funciones que desarrolle, siendo sus tareas
principales la gestión de negocios y la supervisión administrativa de
la Sucursal, así como toda otra que la superioridad le delegue.
13) Operador de cambios: Es el empleado que depende directamente de la
Gerencia General o de la Gerencia Departamental. Tiene la
responsabilidad directa de la negociación y cierre de las operaciones
de cambio. Bajo su responsabilidad podrán concertarse operaciones
cambiarias tanto en Casa Central como en otras dependencias.
14) Tesorero: Es el empleado que tiene bajo su responsabilidad el Tesoro.
Adopta las medidas administrativas para su eficaz custodia, supervisa
la entrega y recepción de valores de los cajeros y remeseros, dispone
las remesas y ejecuta en su área la política que disponga la
administración superior.
15) Subgerente: Es el empleado que colabora con el Gerente en
planificación y ejecución de los cometidos puestos a su cargo por la
política de la empresa, proponiendo decisiones o adoptándolas en el
nivel en que se encuentra autorizado Es también el empleado que puede
sustituir al Gerente durante las licencias y ausencias temporales.
16) Contador General: Es el profesional responsable de la formulación de
los balances y de la contabilidad de la empresa, como así también de
los aspectos impositivos, legales y de normas dispuestas por las
autoridades económicas y monetarias de las que depende el sistema
financiero. Tiene a su cargo la planificación de su área y al personal
asignado a la misma.
17) Gerente: Es el empleado que tiene a su cargo un área definida de la
empresa. Le corresponde la responsabilidad de la planificación y
control del sector puesto a su cargo y de la ejecución de los cometidos
asignados por la empresa. Adopta decisiones de acuerdo con la política
general definida por la institución y las atribuciones que le fueron
conferidas.
18) Subgerente General: Es el empleado que colabora con el Gerente
General en las funciones de éste y lo suplanta eventualmente durante su
licencia o ausencia temporal.
19) Gerente General: Es el empleado de máxima jerarquía administrativa,
recibe sus órdenes del Directorio, Presidente, Directores Delegaos o
representantes regionales y es responsable ante éstos del cumplimiento
de las resoluciones y de la puesta en práctica de la política
empresarial como institución.
II) Personal de Servicio
1) Obrero de limpieza: Es la persona que realiza las tareas de limpieza
siendo remunerado por hora de labor. A efectos de la determinación del
valor hora se tomará un 143 avo del sueldo establecido en el laudo
para el cargo de limpiador que realiza 6 horas y media de trabajos
diurnos.
La jornada mínima de labor para éste se fija en 3 horas diarias; la
remuneración que perciba en el mes no será inferior al equivalente a
12 jornadas, correspondiente a 12,22 avos del sueldo de limpiador
antes referido, sin perjuicio de la prima por antigüedad que se
adicionará.
El obrero de limpieza podrá desempañar sus funciones en más de una
dependencia de una misma localidad. En el caso de que desempeñe en el
mismo día tareas en más de una dependencia, el tiempo se computará
desde el ingreso a la primera hasta la salida de la última y serán de
cargo del Banco los gastos de traslado de un dependencia a otra.
2) Personal de Servicio Supernumerario: Es la persona que cumple tareas
de servicio diurno o nocturno en los días sábados, domingos y feriados
y ejerce suplencias temporales de personal de servicio (limpiador,
sereno o personal de servicio con tareas varias). Será remunerado por
jornal, determinándose el valor de este en un 22 avo del sueldo que
el laudo fija para el cargo de limpiador. La remuneración que perciba
en el mes no será inferior al 12.22 avo del sueldo referido, sin
perjuicio de la prima por antigüedad que se adicionará.
3) Limpiador: Es el empleado que realiza las tareas propias de su cargo.
4) Sereno: Es el empleado que realiza la vigilancia del edificio y bienes
de la empresa fuera del horario de oficina.
5) Telefonista: Es el empleado que atiende las líneas telefónicas
externas y establece las comunicaciones con las líneas internas y
recepciona y tramita mensajes simples. En caso de ausencia temporal
podrá ser suplantado por personal de servicio con tareas varias.
6) Personal de servicio con tareas varias: Es el empleado que desempeña
tareas de servicio excluidas las de sereno y limpiador. Eventualmente
podrá suplir durante ausencias temporales al telefonista. En
consecuencia puede desarrollar indistintamente las funciones de
portero, vigilante, ascensorista, chofer, etc. Ante circunstancias
accidentales y en ausencia del personal de limpieza cumplirá tareas
de limpieza.
7) Subconserje: Es el empleado que colabora con el Conserje en la
supervisión y distribución de tareas del personal de servicio y que
puede suplirlo durante la licencia o ausencia temporal de éste, sin
perjuicio de la atención de los servicios de su área.
8) Conserje: Es el empleado responsable ante la superioridad de las
tareas de servicio, supervisa al personal de servicio, distribuyendo
los trabajos y horarios para asegurar la eficaz prestación, de las
tareas de limpieza, vigilancia, etc. y sin perjuicio de la atención de
los servicios de su área.
III) Personal Técnico con Título Universitario
1) Asesor Técnico Profesional Universitario: Es el empleado con título
universitario que el Banco designe o haya designado para realizar
tareas propias de su profesión. (Esta categoría comprende a modo de
ejemplo a los escribanos, Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros
Industriales, Médicos, Veterinarios, Contadores, etc.)
2) Procurador: Es el empleado con título universitario, que la empresa
designe o haya designado para realizar tareas propias de su profesión.
3) Analista de Sistema: Idem a procurador.
4) Ingeniero de Sistema: Idem a procurador.
5) Abogado: Es el empleado con título profesional universitario que el
Banco designe o haya designado que desempeña tareas propias de su
profesión y eventualmente suple al Abogado Jefe durante sus ausencias.
6) Abogado Jefe: Es el Abogado designado como tal y que tiene a su cargo
la responsabilidad técnica y eventualmente administrativa de la
oficina jurídica de la empresa.
Aquellos profesionales universitarios que no posean el cargo de tales,
podrán negarse a realizar tareas propias de su profesión sin incurrir
por ello en ningún tipo de responsabilidad.
El presente decreto tendrá vigencia desde el 1° de junio de 1985 y
será aplicable únicamente para los Bancos Privados.
Las instituciones bancarias dispondrán de un plazo de 60 días a partir del 6 de diciembre de 1985 para ajustar y notificar la categorización de sus empleados en función de esta definición de cargos.
Cumplida la misma, los empleados que, en razón de las tareas que desempeñaban al 31 de mayo de 1985 entiendan que les corresponde un cargo distinto al que revisten, dispondrán de un plazo de 60 días para
presentar sus reclamaciones ante la Comisión Paritaria, cuyo fallo será inapelable debiendo ser cumplido por ambas partes.
La Comisión Paritaria se integrará y funcionará según lo previsto en
el Capítulo 8°, artículo 91 al 93 inclusive, del Convenio Colectivo de 1963. Las partes se comprometen a integrar esta Comisión en un plazo máximo de 45 días a partir del 6 de diciembre de 1985