VISTO: El Oficio No. 48-2009-D, de fecha 3 de febrero de 2009, cursado por
la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y
alcohol carburante que se mencionan.
CONSIDERANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y que
no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.
8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o. del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los combustibles
y alcohol carburante, fijados por el Directorio de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia
a partir de la hora cero del 4 de febrero de 2009.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
Gasolina aviación 100/130 $ 30,40
Jet A1 $ 17,30
Jet B $ 23,10
Gasolina Premium 97 S.P. $ 24,80
Gasolina Especial 87 S.P. $ 23,80
Gasolina Super 95 S.P. $ 23,90
Queroseno $ 17,40
Gas Oil $ 23,30
Gas Oil Especial $ 29,20
Nafta liviana (Cía. del Gas) $ 10,70
Alcohol Carburante $ 35,60
POR KILOGRAMO
Supergás $ 19,69
Butano Desodorizado $ 25,60
POR MIL LITROS
Diesel Oil $ 16.900,00
Fuel Oil Pesado $ 9.650,00
Fuel Oil Pesado (UTE) $ 9.650,00
Fuel Oil Especial $ 14.710,00
Fuel Oil Especial (UTE) $ 14.710,00
Fuel Oil Medio $ 11.970,00
- - Los precios de las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante
son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de
toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega. En el caso del precio del gas oil y del alcohol
carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (incluido el
Impuesto al Valor Agregado) que correspondan pudiéndose adicionar los
gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y
demás gastos.
- - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de todo el país y puestos de la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica. No incluyen el impuesto a los
combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por
la Ley No. 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
- - Los precios de los combustibles con destino al uso de buques o
embarcaciones de bandera nacional, que realicen servicios de navegación y
comercio exceptuando los deportivos y los buques pesqueros de bandera
nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado
internacional.
b) PROPANO INDUSTRIAL Y
PROPANO REDES POR TONELADA
Propano Industrial $ 20.680,00
Propano Redes $ 20.680,00
- - Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
- - Los precios fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son
para el producto entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las
condiciones establecidas.