APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2017




Promulgación: 20/03/2017
Publicación: 28/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondiente al ejercicio 2017;

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de presupuesto mencionado;

   II) que por Exp. N° 2016-17-1-0005255, el Tribunal de Cuentas remitió Resolución N° 2951/16 de fecha 24 de agosto de 2016, adjuntando su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto efectuando la siguiente observación;

   i) El déficit presupuestal de $ 546:209.902, se presenta como financiado por el Gobierno Central a través de la Ley de Presupuesto Nacional N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Este Presupuesto fijó para PLUNA E.A. un subsidio para el ejercicio 2017 de $ 431:169.000.
   Al respecto el artículo 401 de la referida Ley N° 19.355 dispuso que: "los gastos de funcionamiento del ente autónomo PLUNA, así como las retribuciones personales y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el organismo, serán atendidos con cargo al subsidio que percibe el referido ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley."
   No obstante el monto mencionado de $ 431.169.00 resulta insuficiente, por lo que a la fecha el proyecto de presupuesto no se encuentra financiado;

   III) que por Exp. N° 2016/02004/01564, el 16 de setiembre de 2016, el Directorio del Ente remitió Oficio N° 84/16 de 13 de setiembre de 2016, por el cual comunicó el no levantamiento de las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas;

   IV) que surge de lo expresado que no medió conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas por lo que correspondió su remisión a la Asamblea General;

   V) que por Nota de fecha 14 de noviembre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2017 de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen, acordando observar la iniciativa presupuestal por el financiamiento, según numeral 1.3 del mencionado dictamen;

   II) que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:

Conceptos
$
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
1. INGRESOS.
4.740.000
Ingreso del Giro.
Ajenos al Giro.
0
4.740.000
2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
40.630.948
Mano de Obra.
Bienes y Servicios (excluye objeto del gasto 2/282)
Otros SS profesionales y técnicos
Tributos
19.793.761
4.253.057
16.501.488
82.642
3. SERVICIO DE DEUDA.
510.318.954
4. INVERSIONES.
0
5. RESULTADO PRESUPUESTARIO:  
SUPERAVIT/DEFICIT
-546.209.902
6. FINANCIAMIENTO.
546.209.902
Subsidio RRGG.
546.209.902
Funcionamiento.
Deuda.
Inversiones.
Deudores.
35.890.948
510.318.954
0
0
I. Presupuesto Operativo
550.949.902
0
Grupo 0 Servicios Personales.
19.793.760
11.001
Sueldo Básico Personal Presupuestado
3.585.521
11.004
Directorio
995.964
11.005
Aumento mayo/03
0
015/016.000
Gastos de Representación
314.376
21.000
Sueldo Básico Personal Contratado
2.235.818
42.000
Compensaciones
16.307
44.000
Prima por antigüedad
454.342
45.005
Quebranto de Caja
63.000
46.000
Subrogación y acefalías
0
48.004
Aumento Decreto 180/85
0
48.009
Aumento Decreto 203/92
50.250
52.001
Trabajo Nocturno
0
52.001
Feriados/Descansos Pagos
0
57.000
Becas y Pasantías
0
59.001
Sueldo Anual complementario personal Presupuestado
555.234
59.002
Sueldo Anual complementario personal contratado
720.423
59.003
Sueldo Anual complementario personal zafral
0
67.000
Prestación por Alimentación
1.414.800
72.000
Hogar Constituido
139.548
78.000
Salario vacacional
277.469
81.000
Aporte Patronal a la 
Seguridad Social
1.243.765
82.000
Fondo Nacional de Viviendas
102.514
84.000
FONASA
765.394
89.000
Fondo de Reconversión Laboral
7.915
95.000
Sueldos Básicos Contratos 
a Término
6.332.104
Seguros de Personal
519.016
1
Grupo 1 Materiales 
y Suministros
1.340.802
2
Grupo 2 Serv. No Personales
19.413.743
3
Tributos
82.642
4
Activos Financieros
0
5
Transferencias
0
8
Aplicaciones Financieras
510.318.954
II. Presupuesto de inversiones
0
Adquisición de mobiliario 
y equip. inform.
0
Adquisición de vehículos
0
Adquisición de maq. y equipos para atender servicios en tierra de aeronaves
0
Los objetos del Grupo "O", "Servicios Personales", "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales a enero de 2016. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a 40 horas semanales. Las partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de enero 2016.

Artículo 2

   La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, sustituyéndose el programa Servicio a Terceros existente hasta el año 2015 por el Programa "Factor Humano a Reaplicar" en el cual se registrará el personal declarado excedentario conforme a la Ley N° 19.355.

Artículo 3

   Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en calidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto N° 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004 "Política, Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
   La declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento de su incorporación definitiva al Organismo de destino.

Artículo 4

   No se llenará un tercio de las vacantes que se generen a partir de 1° de enero de 2017 hasta 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5

   Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (P.L.U.N.A), a partir del 1° de enero de 2017, además de su sueldo básico percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes:

   5.1. Prima por Antigüedad.
   5.2. Prima por Nacimiento.
   5.3. Prima por Matrimonio.
   5.4. Prima por Hogar Constituido.
   5.5. Prestación por Hijos.
   5,6. Quebranto de Caja.
   5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
   5.8. Prestación por Alimentación.

   5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.

   5.2.; 5.3.; 5.4.; 5.5.; PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO PRESTACION POR HIJOS y SERVICIOS MÉDICOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto N° 531/84 y Ley N° 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes N° 15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y modificativas y Servicios Médicos por la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y decretos reglamentarios.

   5.6. QUEBRANTO DE CAJA.
   5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 
   5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre.
   5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el párrafo 5.6.4. de este artículo.
   El funcionario tendrá derecho a percibir por cada semestre el 40% (cuarenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se mantendrá como un crédito a favor del funcionario hasta que éste deje de cumplir la tarea que origina el pago del beneficio. Tendrá derecho a percibir el saldo acumulado del crédito a su favor luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
   5.6.4. El Directorio autorizará debitar de dicho crédito en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular.- El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

   5.7. RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año.

   5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - a enero 2016 - es de $ 9.432.

Artículo 6

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:
   Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados, Médicos):
   GRADO 8:     $ 57.789.87
   GRADO 7:     $ 53.522.33
   GRADO 6:     $ 49.251.94
   GRADO 5.     $ 43.280.57
   GRADO 4:     $ 39.437.37
   GRADO 3:     $ 38.156.29
   GRADO 2:     $ 36.448.17
   GRADO 1:     $ 34.453.82
   El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.
   Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
   GRADO 3:     $ 34.768.12
   GRADO 2:     $ 33.347.06
   GRADO 1:     $ 32.653.94
   El grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.

Artículo 7

   El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 8

   Las horas adicionales a la jornada de trabajo se remuneran conforme al TOFUP, debiendo tenerse presente asimismo que las tareas por tráfico aéreo se regulan conforme a la previsión legal específica de la materia.

Artículo 9

   Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 10

   El Organismo podrá contratar personal en forma temporal, en las condiciones previstas por la Ley N° 17.556, normas reglamentarias y concordantes.

Artículo 11

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones: a)
   Dentro de un mismo programa, mediante la aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y b) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Tendrán las siguientes limitaciones:
   a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no serán estimativas,
   b) el grupo 0, "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el objeto "Fondo Pre Jubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos objetos del grupo  "0",
   c) los objetos del grupo 0 "Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2. Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
      sí ni servir como reforzantes pero podrán ser traspuestos entre 
      distintos programas cuando la referida trasposición se realice a 
      efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo 
      al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando 
      todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función 
      contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual 
      complementario y las cargas sociales correspondientes. Esta 
      reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos 
      prevista presupuestalmente.
   d) los grupos "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
   e) el grupo "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.
   f) exclusivamente para el presente ejercicio se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0 " Servicios Personales" entre los distintos programas; como asimismo abatir las asignaciones presupuestales del programa Factor Humano a Reaplicar, en la medida que se produzcan efectivamente las redistribuciones de los funcionarios que sean declarados excedentes.

Artículo 12

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso B numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.896 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
   1.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   2.- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
   3.- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
   4.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 13

   A partir del 1° de junio 2017, los gastos de funcionamiento, así como las retribuciones personales, y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el Organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido Ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley (Art. 401 de la Ley N° 19.355).

Artículo 14

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año.
   Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia del incremento salarial.
   El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. 
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.
   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0: "Servicios Personales", "Cargas Sociales sobre servicios Personales" y "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes.

Artículo 15

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 31,60 (treinta y uno con 60/100). Las asignaciones en moneda nacional se ajustarán al valor de 158 para el Índice de Precios al Consumo (con base Diciembre 2010=100).

Artículo 16

   La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en anexo "Compromisos de Gestión". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 17

   Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2017 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada objeto.

Artículo 18

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 19

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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