COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 27/12/1978
Publicación: 11/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 1510
Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el
que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación
de mercaderías.

Considerando: I) Que es necesario atender gestiones realizadas por varios
industriales de plaza relativas a la importación de sus materias primas
cuyos costos de importación aumentaron como consecuencia de lo dispuesto
por el decreto 604/978 de 26 de octubre de 1978;

II) Que la propia firma industrial que obtuvo la protección por el citado
decreto reconoce no fabricar las mercaderías de referencia.

Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase la designación del ítem NADI 56.02.01.01 el que quedará
redactado: Cables de fibras sintéticas poliestéricas para su conversión en
discontinuos por el procedimiento "Tow-to-top", manteniéndose los recargos
y precios CIF (promedio) oportunamente fijados.

Artículo 2

Inclúyanse en las listas del Código de mercaderías de importación del
Banco de la República con el recargo del 10%, el siguiente artículo: ítem
NADI 56.02.01.01.02 "Otros de fibras sintéticas para su conversión en
discontinuos por el procedimiento "Tow-to-Top".

Artículo 3

Inclúyase el ítem NADI 56.02.01.02 en el apartado a) de la nota
complementaria del Capítulo 56.

Artículo 4

Modifícase la designación del ítem NADI 56.01.01.02 el que quedará
redactado: Fibras textiles sintéticas poliestéricas excepto de títulos de
6 deniers o superiores, aptas para rellenos ("Fiber fill") manteniéndose
los recargos y precios CIF (promedio) oportunamente fijados.

Artículo 5

Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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