Visto: el artículo 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959 por el
que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la importación
de mercaderías.
Considerando: I) Que es necesario atender gestiones realizadas por varios
industriales de plaza relativas a la importación de sus materias primas
cuyos costos de importación aumentaron como consecuencia de lo dispuesto
por el decreto 604/978 de 26 de octubre de 1978;
II) Que la propia firma industrial que obtuvo la protección por el citado
decreto reconoce no fabricar las mercaderías de referencia.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la designación del ítem NADI 56.02.01.01 el que quedará
redactado: Cables de fibras sintéticas poliestéricas para su conversión en
discontinuos por el procedimiento "Tow-to-top", manteniéndose los recargos
y precios CIF (promedio) oportunamente fijados.
Inclúyanse en las listas del Código de mercaderías de importación del
Banco de la República con el recargo del 10%, el siguiente artículo: ítem
NADI 56.02.01.01.02 "Otros de fibras sintéticas para su conversión en
discontinuos por el procedimiento "Tow-to-Top".
Modifícase la designación del ítem NADI 56.01.01.02 el que quedará
redactado: Fibras textiles sintéticas poliestéricas excepto de títulos de
6 deniers o superiores, aptas para rellenos ("Fiber fill") manteniéndose
los recargos y precios CIF (promedio) oportunamente fijados.