En oportunidad de la entrega de la mercadería, el recibidor, en presencia
del productor o quien lo represente, extraerá tres muestras fieles, de las
que una quedará en poder del productor, otra en poder del comprador y la
tercera deberá permanecer en el lugar de recibo a la orden del Ministerio
de Agricultura y Pesca, por el término de 120 días.
En los sobres de muestras, debidamente individualizados, lacrados y
firmados por los intervinientes, deberá constar la humedad de la
mercadería, que se determinará en el momento del recibo.
El Ministerio de Agricultura y Pesca actuará como árbitro en caso de
desacuerdo entre las partes, siendo inapelable su decisión.