FIJACION DEL PRECIO DEL TRIGO. ZAFRA 1977. 1978




Promulgación: 29/12/1977
Publicación: 16/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1463

DEL RECIBO Y ALMACENAJE

Artículo 10

En oportunidad de la entrega de la mercadería, el recibidor, en presencia
del productor o quien lo represente, extraerá tres muestras fieles, de las
que una quedará en poder del productor, otra en poder del comprador y la
tercera deberá permanecer en el lugar de recibo a la orden del Ministerio
de Agricultura y Pesca, por el término de 120 días.

 En los sobres de muestras, debidamente individualizados, lacrados y
firmados por los intervinientes, deberá constar la humedad de la
mercadería, que se determinará en el momento del recibo.

 El Ministerio de Agricultura y Pesca actuará como árbitro en caso de
desacuerdo entre las partes, siendo inapelable su decisión.
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